Tal y como comentábamos en el anterior artículo sobre tipos de despido, existen en nuestro ordenamiento distintos tipos de despido y cada uno de ellos posee sus propias características.
En esta segunda parte, vamos a profundizar en los otros dos tipos de despido procedente que nos quedaban, y hablaremos también en detalle del despido improcedente.
Leer más: Tipos de despido: características e indemnizaciones [Parte 2]Tipos de despido
A modo de simple recordatorio, queremos recordar los 3 tipos de despido que existen actualmente:
- Despido objetivo: Este tipo de despidos son los que se producen en unas circunstancias muy concretas, generalmente por causas económicas, técnicas o de producción.
- Despido disciplinario: Este otro tipo de despido se da cuando ha habido una conducta inadecuada del empleado en su puesto de trabajo, y que ésta perjudique a la empresa de forma clara y directa.
- Despido colectivo: En este caso no es solo un empleado quien cesa su actividad, sino que son varios de ellos quienes son despedidos. Este es el caso de los conocidos ERE, (Expediente de Regulación de Empleo).
Una vez hablado y tratado en profundidad el despido objetivo, pasamos sin más dilación a profundizar en los dos siguientes tipos de despido.
Despido disciplinario<
Se hace referencia al despido disciplinario en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y éste se produciría siempre y cuando se cumpla por parte del trabajador alguna de las siguientes conductas:
- Faltas de asistencia al puesto de trabajo o retrasos en la llegada a su puesto de trabajo repetidos en el tiempo.
- Conductas indisciplinadas o de desobediencia en su puesto de trabajo con compañeros o superiores.
- Que exista una falta de rendimiento continuada en sus labores habituales de su puesto de trabajo. Que su nivel de productividad baje de forma continuada.
- Abuso de confianza respecto a la buena fe contractual.
- Ofensas de forma continuada a otros compañeros de trabajo o al empresario directamente, como puede ser faltas de respeto, insultos, amenazas, entre otras.
- Acoso, en cualquiera de sus formas.
- Embriaguez o toxicomanía continuada que afecten a sus labores. Es decir, aparecer en tu puesto de trabajo bebido o habiendo tomado cualquier tipo de droga o sustancia tóxica.
Si bien es cierto que dependiendo del convenio colectivo estas causas o conductas pueden variar ligeramente, estas serían las de corte más general.
Así mismo, debemos poner de relieve que para que el despido disciplinario pueda ser procedente, hay que demostrar que ha existido alguna de estas conductas, y que los pasos para llevar a cabo el despido disciplinario procedente sean los adecuados.
La consecuencia básica de que sea declarado un despido disciplinario procedente, es que el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización por parte del empresario.
Despido colectivo
No nos extenderemos demasiado en este tipo de despido, ya que dedicaremos próximamente un artículo en nuestro blog para hablar mucho más en profundidad del despido colectivo y de los ERE.
Comentar no obstante que el despido colectivo está regulado y que debe cumplir con todos los requisitos legales. En consecuencia, los trabajadores serán indemnizados, y en todo caso, este tipo de despido también podría ser declarado improcedente por un Juez.
¿Qué hacer ante un despido improcedente?
El despido improcedente está regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, y es aquel que se produce sin que haya un motivo que realmente se pueda justificar ante la Ley, es decir, un motivo que no sea legal.
La legislación laboral busca, en reglas generales, la protección del trabajador en el ámbito profesional, y es por ese motivo que se establecen una serie de requisitos legales para que el empresario pueda romper la relación laboral de forma unilateral, y que ésta sea adecuada y legal.
Como hemos comentado, será el Juez quien observará si se han cumplido todos esos requisitos legales para determinar si el despido improcedente lo es realmente.
¿Qué indemnización corresponde por despido improcedente?
En caso de que el Juez determine que el despido es improcedente, el empresario tiene 5 días hábiles para decidir si readmite a su trabajador en la empresa, o si decide indemnizarlo.
Si decide indemnizarlo, esta indemnización será de 33 días por año trabajado, a no ser que el trabajador hubiera empezado a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, en cuyo caso se aplicarán tramos:
- El tiempo transcurrido desde el 12 de febrero de 2012 se computará con 33 días por año trabajado (límite de 24 mensualidades).
- El tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 se computará con 45 días de salario por año trabajado (límite de 42 mensualidades).
- Si concurren en este tiempo ambos tramos, el límite se fija en 42 mensualidades.
Si el empresario decide readmitir al trabajador, deberá abonar los salarios de tramitación (cantidades que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia que declare improcedencia, en el caso de que el empresario opte por readmisión) pero no la indemnización por despido, ya que si lo readmite es como si nunca hubiera existido ese despido.
En caso de que el empresario no manifieste en ese período de tiempo qué decisión ha tomado, se entenderá como que lo readmite en su puesto de trabajo.
¿Puede el trabajador decidir esto en lugar del empresario? La respuesta general es que no, aunque existe una excepción: cuando se trate de un representante legal de los trabajadores. Solo en este caso, el empleado tendrá derecho a decidir si prefiere ser readmitido en la empresa, en su puesto de trabajo, o si por el contrario prefiere recibir la indemnización.
Si te encuentras en una situación de despido, es esencial que te pongas en manos de un abogado laboralista. En Premier abogados estamos especializados en este tipo de procedimientos. Ponte en contacto con nuestro equipo y nos pondremos manos a la obra.