Ocupación de vivienda, ¿qué hacer ante una ocupación ilegal?
Por desgracia, los casos de ocupación ilegal de muchos hogares han proliferado en los últimos años.
Además, hay que tener en cuenta que existen momentos en los que es mucho más factible que la ocupación pueda llevarse a cabo, como cuando te vas de vacaciones o te ausentas durante un fin de semana.
Como podemos apreciar en este artículo, los datos de “okupaciones” en España más altos se produjeron en el año 2021, aunque seguimos manteniéndonos en cifras históricamente altas.
Ocupación de primera vivienda o de segunda residencia, ¿hay diferencias?
Tanto si hablamos de ocupación u «okupación” de la primera vivienda como si se da la ocupación ilegal en una segunda residencia, se consideran ambas una ocupación ilegal en la cual, el hecho delictivo se refiere a la usurpación del inmueble con la intención de quedarse allí a vivir contra la voluntad del propietario, acto que ataca de frente el derecho de propiedad.
Generalmente, las denuncias que traten una ocupación ilegal de primera vivienda, la respuesta legal será más rotunda y veloz que en los casos de ocupación de segunda residencia. No obstante, esto siempre dependerá de las pruebas aportadas, que valorará el juez para acordar o rechazar la medida cautelar de la entrega de la posesión del inmueble a su propietario.
¿Cómo denuncio la ocupación de mi vivienda?
Existen en nuestro ordenamiento jurídico dos vías para reclamar una vivienda: la civil y la penal.
La diferencia básica entre ambas es que por la vía civil se reclama la posesión del inmueble ocupado y los perjuicios sufridos, mientras que el objeto de la vía penal es imponer la pena correspondiente al autor del delito.
Vía civil para reclamar ocupación de vivienda ilegal
Se presenta una demanda de juicio verbal en el Juzgado de Primera Instancia que te corresponda en función de tu ubicación, en la cual se solicita la recuperación inmediata de la vivienda aportando escrituras y títulos que acrediten al propietario como el poseedor legítimo de la misma.
Por esta vía se puede reclamar al juez la protección del derecho de propiedad, así como de otros derechos personales, solicitando que declare el desahucio y el lanzamiento o salida de los ocupantes del inmueble.
Vía penal para denunciar ocupación de vivienda ilegal
En este caso se debe informar tan pronto como sea posible a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan identificar a las personas ocupantes ilegales del inmueble. Tras ello se interpondrá una denuncia a la Policía Nacional o a la Guardia Civil, o bien el Juzgado de Guardia.
Tras la denuncia, se lleva a cabo una investigación sobre la identidad de los “okupas”. La vía penal siempre será un proceso más largo debido a las distintas fases que la componen.
Esto es importante: Si consigues demostrar que los “okupas” llevan menos de 48 horas en tu inmueble, la policía podrá entrar sin orden judicial en tu vivienda y desalojarlos. ¿Por qué sin orden judicial? Porque se da noticia de que está ocurriendo o se acaba de cometer un delito (en menos de 48 horas).
De lo contrario, debes saber que el domicilio se reconoce como inviolable, por lo que ni siquiera la policía podría entrar sin esa orden judicial, que necesitarás si los “okupas” pasan más de 48 horas en tu domicilio. En este caso tendrás también que interponer demanda civil de desahucio.
Por eso es tan importante contar con un sistema de alarma 24h, más aún si cabe en las segundas viviendas pues, en caso de producirse una intrusión, se facilita mucho la labor de los cuerpos de seguridad del Estado, a la hora de que puedan echar en ese mismo instante a los ocupas.
Diferencia entre delito de allanamiento de morada y delito de usurpación
La diferencia en este caso es muy importante tenerla clara. El allanamiento de morada se constituye cuando alguien accede sin permiso al domicilio (hogar, o morada) de otra persona. Esto es cuando dicho domicilio está amueblado, con suministros dados de alta, lo que pone de relieve que es una vivienda utilizada, ya sea como primera vivienda o segunda residencia.
El bien que se protege en el allanamiento de morada es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de la morada.
Por otro lado, constituye delito leve de usurpación del inmueble en el caso de que sea una vivienda que no constituye morada. Por lo general no está amueblada y quizás no tiene los suministros dados de alta.
El bien que se protege en la usurpación es la propiedad.
El allanamiento de morada, recogido en los artículos 202 y 203 del Código Penal, se castiga con una pena de prisión de hasta dos años, mientras que el delito leve de usurpación, recogido en el artículo 245 del Código Penal, se castiga con penas de multa de 3 a 6 meses.