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Como muchas parejas y matrimonios de hoy en día, es habitual compartir un pago importante como es el pago de una hipoteca. Pero, ¿qué pasa si la pareja se divorcia? ¿qué ocurre con la hipoteca en caso de divorcio?

Como suele pasar en varios ámbitos de la vida, no hay una respuesta unánime, sino que “depende”. Depende de varias cuestiones que debemos tener en cuenta y que en este artículo vamos a repasar una a una.

El préstamo hipotecario en caso de divorcio

Como ya adelantamos, la solución del pago de la hipoteca en caso de divorcio, dependerá de varias cuestiones, tales como:

  • Vivienda en gananciales o privativa
  • Situación económica de cada miembro de la pareja
  • Si existen hijos o no
  • El valor de la vivienda
  • Del importe a pagar

Así las cosas, vamos a entrar ya a repasar en cada uno de los posibles casos que podrían darse, qué ocurriría con el préstamo hipotecario y las distintas alternativas que tendríamos para solucionar el problema.

Cuando se trata de un matrimonio en separación de bienes

En el caso que el matrimonio se hubiera constituido en régimen de separación de bienes, se nos abren hasta tres tipos de escenarios distintos.

  1. Vivienda comprada e hipotecada por ambos cónyuges

En este caso, decimos que la vivienda pertenece de forma proindiviso a ambos cónyuges, por lo que ambos son responsables del pago de la hipoteca al 50%. Por lo tanto, en caso de divorcio, deberán satisfacer la mitad de la hipoteca cada uno.

  1. Vivienda comprada por uno de los cónyuges e hipoteca constituida por ambos

En este caso, la vivienda será propiedad del cónyuge que la compró, mientras que a la hora de satisfacer el pago de la hipoteca, será responsabilidad de ambos al 50% una vez llegue el divorcio.

  1. Vivienda e hipoteca constituida por un solo cónyuge

En este caso, deberá hacerse cargo de la hipoteca exclusivamente el cónyuge propietario de la vivienda, y responsable de haber constituido un préstamo hipotecario. 

Cuando se trata de un matrimonio en gananciales

En caso de tratarse de un régimen de gananciales, ambos cónyuges son copropietarios y responsables al 50% del pago de la hipoteca que se constituyó.

Tras el divorcio, aunque el uso de la vivienda se pueda atribuir a uno de los cónyuges, serán ambos los que deberán satisfacer el pago de la hipoteca, ya que el banco va a reclamar a ambos la hipoteca, sin que importe quién se queda con la vivienda.

Cuando se trata de una vivienda ganancial, constituida por un matrimonio en separación de bienes

En este caso, se tratará de una vivienda privativa de cada uno de los cónyuges por separado, siendo cada uno el propietario al 50% y codeudor también al 50% de la hipoteca.

En estos casos, se suelen proponer distintas soluciones:

  • Vender la vivienda puede ser una buena solución. Una vez saldado el préstamo hipotecario, los cónyuges podrían repartirse el dinero entre los dos al 50%. Suele ser una opción conveniente cuando ninguno de los cónyuges quiere quedarse la vivienda, o bien cuando ninguno de ellos por separado puede hacerse cargo del pago de la hipoteca.
  • Otra solución que podría darse es el hecho de que uno de los cónyuges se atribuya el 100% de la propiedad, por lo tanto liberando al otro de la carga del pago de la hipoteca.
  • Por último, otra posible solución y la más adoptada comúnmente, sobre todo cuando existen hijos comunes y no hay más patrimonio, es que la vivienda en gananciales quede sin dividir. En este caso se pospone la liquidación de la sociedad de gananciales o se atribuye la vivienda a mitades, asumiendo cada cónyuge la mitad de la hipoteca, o bien, en la proporción que los mismos cónyuges pacten. En el caso de que los cónyuges decidan pactar un % en especial, deberán informar al banco llevando a cabo una novación de hipoteca, procedimiento en el cual se ejecuta un cambio en la titularidad de la hipoteca.

¿Qué pasa si ambos cónyuges deben pagar la hipoteca pero uno incumple los pagos?

En el caso de que uno de los cónyuges no esté satisfaciendo el importe de la hipoteca que le pertoca pagar, el otro cónyuge tendrá que suplir esas cantidades para que el banco siga percibiendo el dinero que se le debe. Luego, la parte que ha pagado de más podrá exigir a la otra parte mediante demanda, que pague su parte o de lo contrario le serán embargados sus bienes o su nómina.

Es importante entender que al banco no le vincula ningún tipo de separación o divorcio, por lo cual éste va a continuar exigiendo a ambos cónyuges, copropietarios y/o codeudores, el pago de la hipoteca.

Con un impago de la hipoteca, aunque fuera parcial (es decir, el impago de una sola de las partes) el banco podría ejecutar la hipoteca sobre la vivienda y proceder al desahucio, por lo que no es tema baladí.

Se puede llegar a negociar con el banco, no obstante, alguna solución excepcional y alternativa, como por ejemplo:

  • Ampliar el pago de la hipoteca
  • Conceder un período de carencia en el que solo se tendrán que pagar los intereses
  • Liquidar anticipadamente la hipoteca si uno de los cónyuges tiene el dinero suficiente para llevarlo a cabo.

¿Necesitas un abogado de divorcios?

Este tipo de situaciones son complicadas, partiendo de la base de que el tránsito que conlleva un divorcio no es nada agradable, incluso cuando la decisión de divorciarse ha sido tomada de forma unánime.

Como ocurre en la mayoría de ámbitos del Derecho, hay distintas normativas y leyes que se deben conocer para tratar de tomar las mejores decisiones posibles, y para ello estamos los abogados, que además de dedicarnos a ello, en nuestro caso, somos expertos en el ámbito de los divorcios y del Derecho Civil en general.

Nuestro consejo siempre es y será el de que ante cualquier problema, duda, inseguridad que os surja en el ámbito de una separación o un divorcio, antes de nada os asesoréis con quienes sí pueden ayudaros de verdad en este tema. En Premier Abogados estaremos siempre encantados de resolver vuestras incertidumbres y de guiaros por el mejor camino posible para llegar a la solución más deseada.

Cuéntanos, estamos al otro lado.