Como explicamos en un artículo anterior acerca de qué es y quién puede pedir un concurso de acreedores, el concurso de acreedores es ese procedimiento por el cual se trata de poner una solución a la insolvencia de un negocio, ya estemos hablando de una persona física, jurídica, como de un autónomo (última novedad de la ley).
En este nuevo artículo, queremos abarcar especialmente los efectos que conlleva entrar en una declaración de concurso,
¿Qué efectos conlleva entrar en declaración de concurso?
Los efectos que conlleva una declaración de concurso, los podemos dividir según si esos efectos se corresponden a nivel personal, o patrimonial.
Los efectos para el deudor una vez entra en declaración de concurso:
- Efectos personales para el deudor: Estos son los efectos en relación con la persona del deudor.
- Posibilidad de interponer algunas restricciones a sus derechos o libertades
- El concurso puede dar lugar a la inhabilitación del concursado, en cuyo caso será el Juez el que acuerde dicha inhabilitación en la sentencia de calificación.
Además de todo esto, el Juez también podrá imponer algunas otras restricciones, como por ejemplo:
- Intervenir las comunicaciones del deudor, en cuyo caso deberá contar con garantía del secreto de los contenidos que no tengan que ver con el interés del concurso.
- Que el deudor deba residir en la población donde tenga el domicilio.
- La entrada al domicilio del deudor y poder registrar su casa.
- Efectos patrimoniales para el deudor: Estos son los efectos que conciernen al patrimonio del deudor, que vamos a separar según el concurso sea voluntario o forzoso.
- En caso de ser un concurso voluntario: El deudor podrá continuar conservando las facultades de administración de su patrimonio así como las de disposición del mismo. No obstante, el ejercicio de éstas quedará siempre sometido a la posible intervención de los administradores concursales.
- En caso de ser un concurso necesario:
- Los administradores concursales se harán cargo de la administración y disposición del patrimonio.
- El Juez podrá, si lo cree necesario, acordar una mera intervención del patrimonio del deudor.
- La administración concursal tendrá derecho de asistencia y voz en todas las sesiones de los órganos colegiados del deudor (en caso de que el deudor sea una persona jurídica).
Los efectos sobre las facultades de los administradores
La normativa concursal trata de que el objetivo sea la continuidad de la actividad económica del concursado, aunque el deudor despierte cierta desconfianza al ser declarado en concurso.
No obstante, se establecen ciertas limitaciones a la autonomía del concursado, quedando básicamente relegado a un segundo plano y dando prioridad al administrador concursal, o, en última instancia al Juez.
¿Qué sucede con los procedimientos judiciales en curso antes de la declaración de concurso?
El texto refundido de la Ley Concursal establece medidas en relación a esos procedimientos judiciales e importantes excepciones a las normas que rigen con carácter general.
- Procedimientos nuevos frente al concursado: El Juez del concurso será el competente para conocer de las acciones sociales y civiles que tengan que ver con el patrimonio del deudor. Es lo que se denomina “vis atractiva concursal”.
- Procedimientos en curso: Estos procedimientos continuarán tramitándose hasta que la sentencia sea firme.
- Las ejecuciones: No podrán iniciarse ejecuciones nuevas sobre los derechos y bienes del deudor, y las iniciadas antes del concurso quedarán en suspenso. El Juez podrá ordenar la cancelación de los embargos sobre los bienes del deudor, si dichos embargos dificultan claramente la actividad del deudor.
Como excepción, sí podrán continuar adelante las ejecuciones laborales, los procedimientos administrativos de ejecución y los procedimientos de ejecución con garantía real que hubieran quedado suspendidos, siempre previa declaración del Juez. - Procedimientos arbitrales: Los procedimientos en curso arbitrales podrán continuar su proceso hasta la firmeza del laudo arbitral, y esto es porque el concurso de acreedores no afecta en nada a los convenios arbitrales.
Efectos sobre los créditos
El objetivo de las reglas que regulan los efectos del concurso sobre los créditos tienen como objetivo que se produzca un incremento del pasivo del concurso, haciendo más sencillo que los acreedores puedan cobrar. Los efectos serán los siguientes:
- Se suspenderán los derechos de retención sobre los bienes de la masa activa.
- Se interrumpirá la prescripción de las acciones contra deudor por créditos anteriores.
- No se llevará a cabo la compensación de créditos.
- Se pondrá fin al devengo de intereses de los créditos concursales (salvo los créditos laborales o con garantía real).
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