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Alquiler turístico: ¿A qué normas están sujetos en España?

El alquiler turístico es aquella vivienda cuyo uso principal es el alquiler temporal, generalmente en época vacacional, con un alquiler temporal que pacten las partes y a cambio de una remuneración pactada, si miramos los datos, la OCU afirma que este modelo vacacional está muy bien valorado por los españoles. Por otro lado, la gráfica que nos proporciona EUROSTAT podemos comprobar que España es el segundo país (después de Francia) que más uso de estos alquileres turísticos hace.

Tipos de alquiler turístico en España

Es una realidad. Los alquileres turísticos son una opción más frente a la opción más típica, los hoteles o apartahoteles. Podemos discernir dos tipos de alquiler vacacional o turístico:

El Apartamento turístico (AP): Son edificios normalmente gestionados por empresas que se dedican básicamente al alquiler. Éstas tienen que cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo tener hecha una clasificación en función de diversos parámetros, etc. Se trata de viviendas dotadas de equipamiento, instalaciones y servicios que permiten un alojamiento inmediato y no permiten la residencia permanente.

La Vivienda de uso Turístico (VUT): Son pisos, viviendas, estudios, apartamentos o casas que se comercializan y promocionan de manera habitual en canales de oferta turística o por cualquier otro medio, amueblados y equipados, y que se alquilan de forma integral (no por habitaciones). Además, todos ellos tendrán que disponer de un certificado de idoneidad para viviendas de uso turístico (CIVUT), emitido por un técnico (con categoría de arquitecto o arquitecto técnico), que acredite que la vivienda cumple con ciertos requisitos técnicos.

Cómo se regula el alquiler turístico en España

En España no existe una única norma estatal. Para saber a qué atenernos, tenemos que fijarnos en la regulación autonómica del lugar en el cual se encuentre el piso de alquiler vacacional.

Como la normativa turística es competencia exclusiva de las comunidades autónomas, si por ejemplo tenemos un piso de alquiler vacacional en Barcelona, deberemos observar la normativa de la comunidad autónoma de Barcelona, así como la propia de la ciudad condal. 

¿Por qué? En pocas palabras, porque no podemos comparar el mercado turístico que existe en Galicia o Extremadura, con el que hay en Canarias o Andalucía. Cada uno de ellos es distinto en muchas formas.

Estas son las distintas normativas en función de la comunidad autónoma:

  • Andalucía: Decreto 28/2016, de 2 de febrero
  • Aragón: Decreto 1/2023, de 11 de enero
  • Asturias: Decreto 48/2016, de 10 de agosto
  • Baleares: Ley 6/2017, de 31 de julio
  • Canarias: Decreto 113/2015 de 22 de mayo
  • Cantabria: Decreto 225/2019, de 28 de noviembre
  • Castilla y León: Decreto 3/2017, de 16 de febrero
  • Castilla-La Mancha: Decreto 36/2018, de 29 de mayo
  • Cataluña: Decreto 75/2020, de 20 de agosto
  • Comunidad Valenciana: Decreto 10/2021, de 22 de enero
  • Extremadura: Ley 2/2011, de 31 de enero
  • Galicia: Decreto 12/2017, de 26 de enero
  • Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio
  • Murcia: Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre
  • Navarra: Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre
  • País Vasco: Decreto 101/2018, de 3 de julio
  • La Rioja: Decreto 10/2017, de 17 de marzo

Consideraciones locales concretas para alquileres turísticos

  • Piso de alquiler turístico en Barcelona

En Barcelona han habido cambios cada poco tiempo respecto a los alquileres turísticos. Cataluña tiene su propia legislación, pero en Barcelona existe un PEUAT (Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos) aprobado en diciembre de 2021.

  • Plan Especial de Hospedaje de Madrid

Este Plan Especial de Hospedaje de Madrid (PEH) incluye, por ejemplo, la medida de la división en anillos de Madrid, de mayor a menor cercanía del centro para poder aplicar restricciones.

Cabe resaltar que hay un grupo al que no les afecta, que son aquellos que alquilan las viviendas por menos de noventa días, ya que se considera una actividad colaborativa y no empresarial.

  • Pisos de alquiler turístico en Canarias

La Ley de Turismo establece que un alquiler vacacional es aquella propiedad que sigue una serie de requisitos (establecidos por Canarias) para que se alquile en webs o portales para ello y ser alquilada por terceros dándole un uso turístico. Pero a su vez, la ley da poder a los Cabildos y a cada municipio canario. Así, pese a lo primero, cada municipio tiene el poder de decisión (con algunos límites) para regular estos alquileres turísticos.

  • La prohibición de alquileres vacacionales en Palma de Mallorca

En 2018 los alquileres turísticos fueron prohibidos salvo en chalets o casas aisladas, pero en 2021 el Tribunal Superior de Baleares declaró la medida desproporcionada.

Desde entonces se permite, pero deben tener un número de registro y autorización de la Consejería de Turismo. En Mallorca particularmente, el alquiler vacacional solo se permite en algunos municipios.

En un posterior artículo abordaremos mucho más en detalle la legislación que aplica a cada una de las comunidades autónomas.

Y por supuesto, si necesitas asesoramiento respecto a los alquileres turísticos, tanto si eres propietario de alguno, como si eres o has sido inquilino y tienes dudas, puedes contactarnos en nuestro formulario, en nuestras redes sociales o escribiéndonos un Whatsapp, y estaremos encantados de ayudarte.

Cuéntanos, estamos al otro lado.