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En el artículo precedente a éste, hablamos de qué es una herencia y de cómo se reparte en los supuestos más típicos, centrándonos en si existe o no existe testamento hecho.

En esta ocasión, vamos a repasar algunos otros escenarios que a menudo se dan en el contexto de una herencia, y vamos a dar respuesta a cómo, en estos casos, se llevaría a cabo la partición de la misma.

Herencia de un matrimonio sin hijos

El primer escenario del que queremos hablar es del matrimonio sin hijos, en el cual uno de los cónyuges fallece sin haber otorgado testamento. ¿Qué ocurre en este caso? Seguramente la lógica apunta a que la herencia deba pertenecer al cónyuge viudo , sin embargo, la ley sucesoria no tiene lo mismo pensado.

Cuando esto sucede, se aplicará el orden sucesorio del que hablábamos en el anterior artículo. Por lo tanto, los herederos legítimos en este caso serán los padres y demás ascendientes del fallecido, aunque las leyes protegen al cónyuge viudo  otorgándole en usufructo la mitad de la herencia para que pueda tenerla y disfrutarla mientras viva, pero sin ser nunca el propietario. Salvo que, claro está, se hubiera otorgado testamento que declare heredero al cónyuge. 

Herencia de un matrimonio con hijos

¿Cómo se reparte una herencia entre el cónyuge y los hijos del matrimonio? 

  • Con testamento: La herencia legítima de los hijos será de ⅔ en propiedad, aunque parte de esa fracción será para el cónyuge en usufructo. El ejemplo más típico ocurre con la vivienda: la nuda propiedad de la misma será de los hijos, aunque el cónyuge podrá usarla y disfrutarla en usufructo. Es importante en este punto destacar que este usufructo es conmutable, es decir, existe la posibilidad de que se pueda cambiar ese usufructo por algunos bienes en propiedad.

Haciendo un resumen: el tercio de mejora y el tercio de la legítima será para los hijos (el 66,6% de la herencia) de los cuales, la mitad (33,3%) será del cónyuge en usufructo. El tercio que nos queda (recordemos, el tercio de libre disposición) podrá destinarse a la persona que así se quiera.

  • Sin testamento: En caso de no haber testamento, el orden será muy parecido al que acabamos de resumir justo arriba, sólo que sin existir el tercio de libre disposición ya que éste sólo es posible cuando expresamente se otorga  testamento. Ese tercio de libre disposición pasaría a los herederos en el orden comentado en el artículo anterior, en el apartado de repartir la herencia sin testamento.

Herencia entre hermanos

La ley dicta que el reparto de la herencia entre hermanos debe ser equitativo, es decir, que cada uno de ellos perciba lo mismo. Cuando no hay testamento, este punto es especialmente conflictivo, ya que a menudo sucede que los hermanos quieren el mismo bien, o que no se pongan de acuerdo en cómo proceder con un bien en específico (por ejemplo, una casa).

También puede darse un problema que también suele ser bastante recurrente, y es que uno de los hermanos no acepte ni renuncie la herencia. Esto provoca la paralización del reparto impidiendo que los demás herederos puedan seguir con la partición y reparto de la herencia.

En este caso, el Código Civil prevé en su artículo 1005 que los hermanos puedan acudir a un notario para que contacte con el hermano que está paralizando el proceso, dándole 30 días para aceptar la herencia (pura y simple o a beneficio de inventario) o renunciar a ella. Si no se pronuncia, se entenderá como aceptada.

Otro problema más que puede darse en el caso de partición de la herencia entre hermanos es que no se pongan de acuerdo en el reparto y no haya nada en el testamento que especifique cómo actuar. La partición de la herencia exige unanimidad. Si los herederos no consiguen ponerse de acuerdo, deberá reclamarse la partición judicialmente.

Los notarios sólo pueden formalizar herencias en las que todas las partes estén conformes. Si no es así, le corresponde al juez ejercitar su facultad jurisdiccional. Sin embargo, en la actualidad, existen figuras como la mediación, que también pueden ejercitar los notarios, que pueden servir para facilitar el acuerdo sin tener que acudir al juzgado. La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos mediante el diálogo entre las partes, en el que el mediador, como tercero neutral, ayuda a que ellas mismas encuentren la solución más beneficiosa.

Herencia del abuelo al nieto

Este sería el último escenario que veremos en este artículo de cómo se reparte una herencia, y es el caso de que un abuelo pase la herencia a sus nietos. En este caso, el abuelo podrá  dejar algún bien de la herencia haciendo uso del tercio de libre disposición a sus nietos.

Salvo la excepción de que el padre hubiese fallecido. Entonces, los nietos serían directamente los herederos legítimos de la herencia de su abuelo, o bien, que el padre renunciase a la herencia en favor de sus hijos, es decir, los nietos del causante. .

Pide ayuda a abogados expertos

Si has leído el artículo anterior y has leído este, habrás visto que cuando existe un testamento, la repartición de la herencia es mucho más sencilla. Sin embargo, en el caso de tener que enfrentarse a una herencia sin testamento, la situación suele ser muy distinta, surgen muchas dudas y roces entre los herederos, que probablemente podrían haberse evitado dejando la voluntad del testador clara mediante testamento.

Para ello, te recomendamos que hables con un abogado experto en derecho de sucesiones y le expliques en confianza la situación para que podamos intervenir lo antes posible y tramitar la herencia de forma ágil y satisfactoria.

Cuéntanos, estamos al otro lado.