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Una de las situaciones laborales que posiblemente muchos ya hayamos experimentado es el despido laboral. 

Depende de las circunstancias del mismo, puede ser que genere momentos de estrés e incluso de dudas respecto a la procedencia o no del despido.

El despido laboral es el cese de la relación laboral entre empresa y trabajador, y existen distintos tipos de despido. A continuación ahondamos en las características de cada uno.

Que es un despido procedente y que es un despido improcedente

El despido procedente es un despido que se produce de forma unilateral por el empresario, que está amparado por la Ley y que cumple con unas causas y requisitos legales.

Es decir, cuando estemos ante un despido procedente, el empresario nos habrá tenido que entregar una carta de despido, esgrimimendo los motivos que lo han llevado a causar ese despido, así como entregarnos el finiquito e indemización por despido correspondiente, si fuera el caso.

Existen básicamente tres tipos de despidos procedentes:

  • Despido objetivo: Este tipo de despidos son los que se producen en unas circunstancias muy concretas, generalmente por causas económicas, técnicas o de producción.
  • Despido discilplinario: Este otro tipo de despido se da cuando ha habido una conducta inadecuada del empleado en su puesto de trabajo, y que ésta perjudique a la empresa de forma clara y directa.
  • Despido colectivo: En este caso no es solo un empleado quien cesa su actividad sino que son varios de ellos quienes son despedidos. Este es el caso de los conocidos ERE.

Por el contrario, el despido improcedente es el que se produce sin haber una causa o una justificación legal para el mismo, y que lógicamente se acaba recurriendo al Juez para que sea él quien determine si realmente es improcedente o no. Veremos las consecuencias del despido improcedente más adelante.

Despido procedente

Lógicamente, todo tipo de despido se puede impugnar ante el Juez, y será éste quien valorará y determinará la procedencia, o no, de dicho despido.

Es decir, que si nosotros al recibir la carta de despido procedente no estamos de acuerdo, podemos acudir al Juez e impugnarlo, y será él quien determine si procedía o no en base a la Ley.

Si el empresario puede probar y justificar que hubo causa legal que generara el despido, el Juez dictaminará la procedencia del mismo.

En caso de que queramos impugnar el despido procedente ante un Juez, debemos tener en cuenta que tendremos que hacerlo en un plazo de 20 días hábiles desde que se recibió la primera comunicación del despido.

Despido objetivo

El despido objetivo es, como vimos más arriba, uno de los tipos de despido procedente que pueden darse.

En el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores podemos encontrar las causas objetiva más frecuentes, que son las siguientes:

  • Técnicas: Hablamos de que concurren causas técnicas para el despido objetivo cuando se hayan incorporado al lugar de trabajo nuevas tecnologías que actualicen el actual puesto de trabajo.
  • Económicas: Hablamos de causas económicas en un despido objetivo cuando existen pérdidas en la empresa, ya sean actuales o se hayan previsto en un futuro inmediato, y que ello cause una disminución de los ingresos de la empresa.
  • Productivas: Son causas debidas a la producción cuando por ejemplo, un artículo ha dejado de estar disponible, o un artículo o servicio se ha sustituido por otro distinto.
  • De organización: Esta causa suele responder a cambios de estructura interna de la propia empresa y una reorganización de sus recursos.

Requisitos del empresario ante el despido objetivo

El empresario está obligado a cumplir con unos requisitos:

  • El despido debe ser comunicado por escrito
  • En la comunicación se debe expresar claramente el motivo del despido
  • La carta de despido debe entregarse 15 días antes de que el despido sea efectivo, o en caso de que el empresario quiera despedir de forma inmediata a ese trabajador, deberá pagarle esos 15 días de preaviso.
  • Entregar indemnización por 20 días por año trabajado.

Impugnar el despido objetivo

De la misma manera que explicábamos más arriba, el trabajador puede impugnar ante un Juez el despido objetivo, y el Juez determinará si es procedente o improcedente.

Si el despido objetivo es determinado por el Juez como procedente, el trabajador seguirá teniendo el derecho a percibir su indemnización de 20 días por año trabajado, más el salario que corresponda a los 15 días de preaviso. Así mismo, tendrá derecho a la prestación por desempleo desde el día en que el despido se hizo efectivo.

Pero ¿cuándo un despido objetivo se convierte en un despido improcedente? Puede ocurrir, y así será cuando el empresario no haya podido demostrar una causa válida (técnica, económica, productiva o de organización) así como si el empresario no ha cumplido con los requisitos que debe hacer efectivos en el momento que efectúa el despido objetivo.

En este caso, los efectos son los mismos que se prevén para el despido disciplinario improcedente: el empresario podrá decidir si readmite al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien mantener el despido y abonar al trabajador una indemnización.

Cuéntanos, estamos al otro lado.